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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nro.14240 3 de noviembre, 2005 FOE-SM-2319 Ingeniero Dagoberto Venegas Porras Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Puntarenas Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. SM-510-05 de fecha 11 de octubre de 2005, de la Municipalidad de Esparza. Nos referimos al oficio No. SM-510-05 del 11 de octubre de 2005, suscrito por la señora Silvia María Vega Sánchez, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Esparza, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por ese Concejo en el artículo 6, según acta número 76 de sesión ordinaria del 10 de octubre de 2005, de solicitar a la Contraloría General de la República sustituir la fuente de financiamiento considerada en el presupuesto extraordinario No. 3-2005 para desarrollar una escuela para padres y madres jóvenes esparzanos. Al respecto, debemos manifestar, que el ajuste a que se hace referencia en el citado acuerdo solo podrá efectuarse mediante el mecanismo de presupuesto extraordinario, lo cual a la luz de lo establecido en el “Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentren sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de enero de 2005, no es factible en lo que resta del presente período, al haberse vencido el plazo para la presentación de ese tipo de documentos ante esta Oficina. Atentamente, Licda. Hady Mena Bonilla Gerente de Área a.í. HNGS/msch Ci: Concejo Municipal Auditoría Interna Archivo Central Expediente: Oficios de respuesta 2005 Ni: 25619 2004006488-12 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Documento: 14240-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12930 14 de octubre de 2005 DAGJ-3043-2005 Licenciado José Antonio Chaves Sancho Encargado de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimada señora: Asunto: consulta ampliando el oficio DAGJ-2514-2005 respecto al artículo 17 de la Ley No.8422 en cuanto al ejercicio de la docencia Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 28 de setiembre de 2005, mediante el cual solicita a esta Contraloría General permiso o autorización para poder ejercer la docencia en centros de enseñanza superior, que Ud. considera incluye el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entidad pública que por medio de empresas de carácter jurídico denominadas LEMO S.A. e INVERSIONES XAVA DE OCCIDENTE S.A., contratan sus servicios profesionales para impartir docencia en esa institución de enseñanza, pese a que el INA en ningún momento es su patrono. Asimismo se refiere al oficio DAGJ-2514-2005 (10439) emitido por esta Despacho ante una consulta suya sobre esta materia, solicitando un criterio complementario, dado que esta labor docente la realiza fuera de su jornada laboral con la Municipalidad de Esparza y no recibe el plus salarial por prohibición. I. Criterio de Despacho Con la promulgación de la Ley No.8422 se estableció todo un conjunto de disposiciones de orden preventivo (Capítulo II) concretado en un régimen de prohibiciones e incompatibilidades dirigidos a garantizar normas de conductas útiles y pertinentes para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, medidas legislativas con las que el país cumple con sus compromisos internacionales adquiridos al suscribir y ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley No.7670 de 17 de abril de 1997, artículo III). Dentro de esas normas preventivas, el artículo 17 de la Ley No.8422 reguló el desempeño simultáneo de cargos públicos, prohibiendo como regla general el ejercicio de más ...
Fecha publicación: 15/10/2005
Fecha emisión: 12/10/2005
Documento: 12930-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


PAGE 3 Margoth León Vásquez 26 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 11932 26 de setiembre, 2005 DI-AA-2135 Señora Margoth León Vásquez Secretaria Consejo Municipal de Esparza Municipalidad de Esparza Esparza, Puntarenas Estimada señora: Asunto: Se remite acuerdo tomado por el Consejo Municipal de Esparza. Se da respuesta a su oficio SM.893-04, mediante el cual remite Acuerdo tomado por el Consejo Municipal de Esparza, Acta No. 31 de Sesión Ordinaria, artículo No. 11 del Capítulo IV, del 29 de noviembre de 2004. Del contenido del Acuerdo en mención, se tiene que ese Consejo acordó: “ Solicitar a la Contraloría General de la República autorización para firmar una ampliación de plazos al convenio original firmado con la UNA para culminación del Proyecto de Plan Regulador del Cantón de Esparza. Gestionar ante la Contraloría General de la República o proponer en el addendum la entrega inmediata posterior al refrendo contrato del restante 22% de pago a la UNA a fin de que puedan atender compromisos propios del Proyecto”. Sobre el particular, conviene señalar: I. Antecedentes · Mediante Oficio No.09412 (DI-AA-106) del 12 de setiembre de 2000, este Órgano Contralor otorgó el refrendo al Convenio en refrencia; aprobación que se otorgó condicionado - entre otros – a lo siguiente: “En relación con la Cláusula Novena, debe entenderse que la vigencia del contrato en exámine, empieza a regir posteriormente de haberse otorgado el Refrendo Contralor, de conformidad con el numeral vigésimo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y lo dispuesto por el Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. · El clausulado noveno indicaba: “NOVENO: (...) Este contrato tiene una vigencia de quince meses a partir de su firma, pudiendo de com ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Documento: 11932-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 11014 8 de setiembre, 2005 FOE-SM-1873 Licenciado Bernal Jiménez Moraga Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Puntarenas Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio No. DAI-014-05, sobre manejo y administración de recursos en los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Nos referimos a su oficio No. DAI-014-05 del 22 de junio de 2005, en el que se solicita el criterio de este Despacho con respecto a la contratación de un promotor deportivo en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Al respecto, debemos manifestar, primeramente, que las consultas que se dirijan a esta Contraloría General deben contener un planteamiento claro y detallado de los aspectos sobre los que existen duda y que originan la gestión y en segundo término, esta División no acostumbra resolver consultas referentes a casos específicos de índole laboral, los cuales necesariamente deben ser atendidos por la propia Administración. En ese sentido, dado que el asunto planteado es de orden administrativo, en primera instancia le corresponde resolverlo al Comité Cantonal de Deportes de Esparza, quien deberá valorar bajo su responsabilidad y de acuerdo con el marco jurídico vigente, si procede o no la contratación bajo las condiciones planteadas en su oficio, lo anterior sin perjuicio de la fiscalización que debe ejercer ese Ayuntamiento sobre las actuaciones del citado Comité Cantonal. Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, no corresponde a este despacho emitir el criterio solicitado; lo anterior, sin perjuicio del control posterior que le compete a este órgano contralor. No obstante lo anterior, se considera oportuno realizar las siguientes observaciones: 1. El Comité Cantonal de Deportes como órgano dependiente está sujeto al principio de legalidad y en ese sentido ese Ayuntamiento ...
Fecha publicación: 10/09/2005
Fecha emisión: 07/09/2005
Documento: 11014-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08300 11 de julio de 2005 DAGJ-1962-2005 Ingeniero Dagoberto Venegas Porras Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Nos referimos a su oficio número AME-092-05 de fecha 05 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 06 de julio de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto de los alcances de la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento, ya que tiene dudas específicas respecto de los cargos de Proveedor Municipal, Encargado de la Unidad de Cobros y Tributaria, Encargado de Catastro, Directora de Area Administrativa y Financiera, Director Área de Servicios Públicos y Director de Área Operativa y de Obras. I. Criterio del Despacho Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho en el ámbito de la estructura municipal ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia. Así, en el oficio DAGJ-1471 (06398) de 03 de junio de 2005 se indicó que: “...en lo que a la estructura municipal atañe, los cargos afectados por la prohibición del ejercicio de profesiones liberales son únicamente: Alcalde, Director Administrativo , Jefe y SubJefe –si los hubiere- de la Proveeduría Institucional. Ahora bien, esclarecido el tema del ámbito de aplicación subjetiva de la norma, resulta nece ...
Fecha publicación: 15/07/2005
Fecha emisión: 12/07/2005
Documento: 08300-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 Dagoberto Venegas Porras 23 de junio, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07363 23 de junio, 2005 DI-AA-1313 Ingeniero Dagoberto Venegas Porras Alcalde Municipal Municipalidad de Esparza Esparza, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Consulta sobre obligatoriedad de funcionarios de la Municipalidad de Esparza de declarar su situación patrimonial Damos respuesta a su oficio AME-170-05, mediante el cual solicita se aclare si los puestos de Encargado Unidad de Catastro, Encargada Oficina de la Mujer, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria, Encargado de Unidad de Gestión Ambiental, Encargado de Soporte Técnico, Encargado de Asesoría Legal, Encargada del Archivo Central y Secretarías de las Direcciones Administrativas, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes. Al respecto, el artículo 21 párrafo segundo de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece que: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley (…)” Es en cumplimiento de dicho mandato legal que, el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año en curso, señaló en el artículo 56 aparte V, los puestos que en principio se encuentran sujetos a declarar en las Corporaciones Municipales, dentro de los cuales contempló a los Jefes o Encargados de Unidades. En ese sentido, y retomando el caso particular, tenemos que aplican ...
Fecha publicación: 25/06/2005
Fecha emisión: 22/06/2005
Documento: 07363-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS